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¡Que el moroso no use la piscina!

Voy a alquilar por habitaciones

por AdmiCorcho  |  Abr 7, 2022  |  Administraciones Corcho

¡Que el moroso no use la piscina!

Usted tiene un piso con varias habitaciones. Al ser bastante grande, le cuesta encontrar inquilinos que necesiten tanto espacio, así que ha decidido alquilarlo por habitaciones. Vea algunos aspectos a tener en cuenta.

¿Es un arrendamiento de vivienda?

Habitación. Cuando se alquila una vivienda por habitaciones, cada inquilino usa en exclusiva una de ellas y tiene el uso compartido de cocina, baño y salón. Pero ¿alquilar solo una habitación es lo mismo que alquilar una vivienda entera? Pues bien, algunos tribunales consideran que sí y otros que no, y esto es importante: en función de ello se aplicará una regulación u otra.

Es lo mismo. Muchos tribunales opinan que, aunque se arriende únicamente una habitación, no hay que olvidar que da derecho al uso del resto de los elementos imprescindibles para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino. Así, se considera que estos contratos sí están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dado que arriendan una edificación habitable, con derecho exclusivo de uso de una habitación y compartido del resto de las estancias.

No es lo mismo. Otros tribunales, en cambio, consideran que no puede considerarse que una habitación sea una edificación habitable, ya que, al ser solo una parte de la vivienda, no cumple los requisitos mínimos de habitabilidad. Según esta tesis, a estos contratos no se les aplica LAU, sino el Código Civil y, por tanto:

  • Las partes pueden pactar el plazo de duración que deseen.
  • El contrato no se prorrogará obligatoriamente hasta el plazo mínimo legal de los arrendamientos de vivienda.
  • A usted le interesa...

    Distinto. Como propietario, a usted le interesa que no se aplique la LAU, ya que así tiene más margen para pactar la duración del contrato sin estar sujeto a prórrogas. Además, esto no excluye que pueda utilizar el procedimiento de desahucio si el inquilino se niega a abandonar la vivienda al finalizar el contrato.

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    Páctelo. Indique en el contrato de forma expresa que se trata de un arrendamiento de habitación al que le es de aplicación lo dispuesto en el Código Civil. Aun así, si surgieran desavenencias y el asunto llegara a los tribunales, un juez proclive a aplicar la LAU podría tener por no incluida esta cláusula. En ese caso, usted básicamente se arriesga a tener que respetar el plazo mínimo del contrato de alquiler de vivienda.

    Aspectos a tener en cuenta

    Importes. Indique cuál serán los gastos y la renta que irán a cargo del inquilino, así como la duración del contrato. Es aconsejable también fijar unas normas de convivencia y uso del inmueble; por ejemplo, que queda prohibido ceder o subarrendar la habitación o realizar en ella actividades peligrosas (como cocinar), o bien que el arrendatario debe mantener en correcto estado de higiene la habitación y las zonas comunes.

    IVA e IRPF. El alquiler de habitaciones está exento de IVA, por lo que usted no tendrá que repercutir este impuesto. Sin embargo, sí deberá declarar los ingresos por esta actividad en su IRPF. En este sentido, usted podrá:

  • Aplicar una reducción del 60% sobre el beneficio obtenido. Esta reducción no se aplica a los alquileres de temporada (por ejemplo, a los arrendamientos a estudiantes solo durante el curso lectivo o a los arrendamientos de habitaciones solo en verano).
  • Para cuantificar el rendimiento neto a declarar, podrá deducirse la parte proporcional de los gastos imputables al alquiler (IBI, comunidad...).
  • En estos contratos no hay unanimidad respecto a la normativa aplicable. Usted puede pactar acogerse al Código Civil, dado que le interesa más, pero en caso de desavenencias, tenga en cuenta que el juez podría anular ese pacto y aplicar la LAU.