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El ascensor a cota cero: los bajos se niegan a pagar...

por AdmiCorcho  |  May 19, 2022  |  Administraciones Corcho

Ha abierto dos ventanas en el patio...

En su comunidad residen varias personas de avanzada edad y se propone bajar el ascensor a cota cero. Los estatutos exoneran a los bajos del pago de los gastos de ascensor y por ello se niegan a pagar esta obra. ¿Pueden hacerlo?

Características de este tipo de obras

Obligatorias. Las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad al edificio, viviendas y locales son obligatorias cuando afecten a personas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en las viviendas o locales. En concreto, la ley requiere que sean:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas mayores de 70 años.
  • Límite económico. Eso sí, este tipo de obras para la supresión de barreras arquitectónicas en los términos indicados solo son obligatorias si su coste no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos de la comunidad, previo descuento de las ayudas y subvenciones públicas. También serán obligatorias, aunque excedan de las 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes, cuando las ayudas públicas concedidas alcancen el 75% del importe de las obras.

    Superior. Si el coste de las obras es superior, no existe la obligación de hacerlas. No obstante, si se acuerda llevarlas a cabo, el exceso puede ser costeado por quien las solicite, salvo que la comunidad decida asumir todo el coste (acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación). Dicho acuerdo vinculará a todos los propietarios, aunque hayan votado en contra.

    Acuerdo de aprobación

    Junta. De cumplirse los requisitos citados, si cualquier propietario solicita en junta de propietarios la bajada del ascensor a cota cero, es obligatorio para la comunidad ejecutar las obras de adecuación del edificio. Lo que deberá acordar la junta será el reparto del coste de las obras.

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    Mayorías. Si la obra tiene un coste superior a 12 mensualidades (descontadas las ayudas) o estas no alcanzan el 75% del precio de las obras, se exige una mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta, que representen a la mayoría simple de las cuotas de propiedad. En el cómputo de esta mayoría simple se tendrá en cuenta el voto favorable de los ausentes que no se opongan al acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo.

    Reparto de gastos

    Todos pagan. Todos los propietarios están obligados a costear las obras de bajada del ascensor a cota cero, en proporción a sus cuotas de comunidad. Aunque alguno (o algunos) de los propietarios se oponga a la ejecución de las obras o solo a costearlas, todos los propietarios están obligados a sufragarlas.

    Estatutos. En ocasiones los estatutos eximen a los vecinos de los pisos o locales de la planta baja de pagar los gastos comunitarios derivados del ascensor, o bien existen acuerdos previos de la comunidad en ese sentido. En este caso los tribunales consideran que estos acuerdos hacen referencia a los gastos de conservación y mantenimiento del ascensor; en ningún caso a los gastos para la supresión de barreras arquitectónicas.

    Oposición. Tenga en cuenta que, según los tribunales, la bajada del ascensor a cota cero excede de la mera conservación del ascensor, por lo que todos los propietarios deben costearlo. De no estar de acuerdo, los propietarios de los bajos solo podrían oponerse si en los estatutos se indica expresamente que también quedan exonerados de los gastos de instalación del ascensor , pues se equiparan a la bajada a cota cero.

    La bajada del ascensor a cota cero es una obra de eliminación de barreras arquitectónicas y, por tanto, obligatoria dentro de unos límites. Todos deben costearla, salvo que los estatutos expresamente exoneren a los bajos de los gastos de instalación del ascensor.

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