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¡Que el moroso no use la piscina!

¡Que el moroso no use la piscina!

por AdmiCorcho  |  Mar 24, 2022  |  Administraciones Corcho

¡Que el moroso no use la piscina!

En una comunidad de propietarios que usted administra, un vecino adeuda varias cuotas y los demás proponen impedir que utilice algunas zonas comunes, como la piscina, hasta que se ponga al día. ¿Es posible hacer esto? ¿Sería efectivo?

Morosos. En los casos de vecinos que, por diversas razones, no pagan las cuotas de la comunidad, se crean tensiones con el resto de los propietarios, que consideran injusto que el moroso se beneficie de ciertas comodidades como piscinas o pistas deportivas. En ocasiones, las comunidades han adoptado acuerdos para prohibir el acceso de propietarios morosos a ciertos elementos comunes, pero no siempre con éxito...

Argumentos a favor y en contra...

A favor. Es cierto que existen algunas sentencias que han considerado válidos acuerdos de este tipo, pero en supuestos muy concretos. En estos casos se ha tenido en cuenta:

  • Que la prohibición se hizo sobre elementos considerados no esenciales para el uso del derecho de propiedad dentro del edificio. No serían esenciales zonas de recreo como la piscina, una sauna o el jardín. En cambio, sí lo serían el ascensor o las escaleras.
  • Que la prohibición fue de carácter temporal, mientras el moroso no se pusiera al día.
  • En contra. Sin embargo, existen numerosas sentencias que consideran que un acuerdo así no es válido. Se basan en que la propia ley ya establece unos mecanismos legales para forzar al moroso a pagar y que entre ellos no se encuentra la posibilidad de que la comunidad establezca este tipo de prohibiciones.

    Cómo actuar

    Objetivo. En todo caso, se trata de conseguir que el propietario moroso pague lo que debe. Y el hecho de privarle del acceso a algunas zonas comunes, además de exponer a la comunidad a una posible demanda, no tiene por qué funcionar. Es posible que a dicho propietario no le interese utilizar la piscina o el jardín, por lo que la medida no tendría efecto.

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    Mecanismos legales. En cambio, sí son más efectivas –y no implican ningún riesgo para la comunidad– las medidas que prevé la ley contra los propietarios morosos. En este sentido, recuerde que la comunidad puede:Mecanismos legales. En cambio, sí son más efectivas –y no implican ningún riesgo para la comunidad– las medidas que prevé la ley contra los propietarios morosos. En este sentido, recuerde que la comunidad puede:

  • Reclamar judicialmente la deuda. A través de un procedimiento monitorio con medidas privilegiadas para las comunidades de propietarios (como poder reclamar contra el anterior propietario y el titular registral, solicitar el embargo preventivo sin prestar caución y reclamar gastos de abogado y procurador, aunque no sea necesaria su intervención).
  • Privar de derechos al propietario. En concreto, privarle de votar en las juntas y de impugnar los acuerdos sociales (a menos que se ponga al día o consigne la deuda).
  • Aplicar intereses. Los tribunales aceptan que se apliquen recargos por intereses de demora a los morosos, siempre y cuando estos no sean excesivos o desproporcionados. Esto puede acordarse en junta por mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas (en segunda convocatoria, bastará la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad del valor de las cuotas presentes).
  • Conclusión

    Reclamación. Por todo lo anterior, sea precavido contra los morosos y utilice los mecanismos legales descritos, que no entrañan ningún riesgo para la comunidad. Además, en algunos casos sería prácticamente imposible impedir el uso de algunos elementos, a menos que pudieran cerrarse con llave (algo difícil, como en el caso de una piscina, por ejemplo).

    Privar a los propietarios morosos del uso de algunas zonas comunes como fórmula para forzarles a pagar puede resultar peligroso e ineficaz. Utilice los mecanismos que la ley ha habilitado para estos casos.