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Que suma se le repercute al vecino que no quiso placas solares

por AdmiCorcho  |  Dic 30, 2021  |  Administraciones Corcho

Tras instalar placas solares en su comunidad, uno de los vecinos que inicialmente votó en contra ha decidido cambiar de opinión y aprovecharlas también para su vivienda. ¿Qué costes deberá asumir?.

Instalación inicial

Placas solares. Para tomar el acuerdo de instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar, es necesario el voto a favor, como mínimo, de un tercio de los vecinos que representen a la vez un tercio de las cuotas de participación. A estos efectos:

  • Los gastos de instalación, conservación y mantenimiento sólo deberán ser abonados por los vecinos que votaron a favor.
  • El resto de los vecinos no estarán obligados a pagar, aunque, si después deciden aprovechar la instalación, deberán abonar el importe que les habría correspondido más el interés legal.
  • Cambio de opinión. Pues bien, esto último es lo que ha ocurrido en su comunidad: uno de los vecinos no quiso adherirse a la utilización de las placas, pero ha cambiado de opinión y ahora quiere utilizarlas. ¿Cómo se calcula la suma que deberá asumir y la compensación que recibirá cada uno de los vecinos que pagaron inicialmente?

    Cálculos

    Ejemplo. Una comunidad con cinco vecinos acordó instalar placas solares con el voto a favor de tres de los propietarios (que, en total, suponen el 75% de la cuota de participación). El coste de instalación ascendió a 25.000 euros, que se repartieron de la siguiente manera:

    1. Ese porcentaje se calcula mediante una regla de tres: si el 75% de las cuotas de propiedad deben hacerse cargo del 100% del coste de instalación, el titular de un piso que representa el 15% debe hacerse cargo de un 20%.

    Adhesión. Transcurridos seis meses, el vecino del 1.º 1.ª quiere utilizar las placas y, dieciocho meses después, se acaba adhiriendo también el vecino del 1.º 2.ª. Vea el importe que deberá abonar cada uno de ellos:

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  • El vecino del 1º 1 deberá abonar la suma que habría pagado si se hubiera adherido al principio. Incluyéndole a él (15%), se habría adherido el 90% de la la comunidad, lo que le hubiese supuesto el 16,66% del gasto.
  • El vecino del 1.º 2.ª deberá abonar también la suma que habría pagado desde el principio, pero contando también al vecino del 1.º 1.ª. Por tanto, habría pagado el 10% del coste.
  • Las sumas abonadas se repartirán entre los vecinos que hayan pagado antes que ellos y en la proporción con la que hayan hecho los pagos, de forma que al final todos habrán pagado lo que se corresponde con su cuota de participación, tal como se desglosa en este cuadro:
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    1. Importe que les hubiese correspondido pagar desde el principio, en el caso del 1º 1 con el 90% de los votos a favor y, en el caso del 1º 2, ya con el 100% de los votos a favor.

    2. Las cantidades cobradas se reparten en proporción a los costes de instalación asumidos hasta ese momento por cada uno de los vecinos.

    3. A las sumas pagadas por los vecinos del 1º 1 y 1º 2 deberá añadirse el interés legal (actualmente el 3%) durante 6 meses (vecino del 1º 1) y 18 meses (vecino del 1º 2), que también se repartirá entre los demás copropietarios en las proporciones indicadas.

    El reparto posterior deberá tener en cuenta los vecinos que hayan pagado con anterioridad y en la proporción con la que lo hayan hecho. La adhesión posterior supone el pago del interés legal del dinero.