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Puede una comunidad cargarle las cuotas a un inquilino

por | Sep 22, 2022 | Administraciones Corcho

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Puede una comunidad cargarle las cuotas a un inquilino

Un vecino de su comunidad tiene el piso alquilado y ha pactado por contrato que el inquilino asuma el pago de las cuotas comunitarias. ¿Puede la comunidad cargárselas directamente a éste? Si no paga, ¿a quién deberá reclamar?

Habitual. En la práctica, muchos contratos de arrendamiento contienen cláusulas que obligan al arrendatario al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, del IBI, de las tasas municipales… Y con base en ello, es frecuente que los propietarios se dirijan a la comunidad solicitando que los cargos se pasen directamente a la cuenta del inquilino. Pues bien, aunque esto es posible, el propietario sigue siendo responsable frente a la comunidad. Vea cómo actuar en estos casos.

Respecto al pago de la cuota

Cargo. Los propietarios están obligados a hacer frente al pago de las cuotas de la comunidad por cualquier medio de pago válido, y es indiferente que quien efectúe tales pagos sea el mismo propietario o un tercero. Nada impide que el cargo de las cuotas se haga en una cuenta corriente cuyo titular no sea el propietario, ya que se trata de una mera gestión de cobro. Además, la comunidad no puede negarse a cargar los recibos en la cuenta que designe el propietario, sea o no de su titularidad: puede ser la cuenta del inquilino, de una expareja (en casos de divorcio puede ocurrir que el piso se adjudique al cónyuge que no es titular), un familiar del propietario…

Responsabilidad. Ahora bien, el pacto al que haya llegado el propietario con quien acabe pagando la cuota de la comunidad no le exime de su responsabilidad frente a ésta. Dicho pacto no vincula a la comunidad de propietarios, que es un tercero ajeno (en este caso, al contrato de arrendamiento). Por tanto, aunque el inquilino se haya comprometido al pago, en caso de incumplimiento responderá frente a la comunidad:

  • El propietario, por ser legalmente el obligado al pago.
  • En última instancia, el propio inmueble, que podrá ser embargado para el cobro.

Reclamación de la deuda


Judicial. Si se debe reclamar judicialmente la deuda, la comunidad sólo podrá dirigir su demanda contra el propietario. Esto es así, aunque quien haya tratado siempre con la comunidad haya sido el inquilino o, aunque sea éste quien haya acudido a la junta en la que se discutió sobre la deuda o se haya tomado el acuerdo de reclamarla (pues el propietario puede delegar su asistencia y nada impide que lo haga en el inquilino). Pero no se confunda: la comunidad debe dirigir la reclamación contra el obligado legalmente, que es el propietario.

Acuerdo. Por todo lo anterior, el acuerdo de junta acordando la reclamación de la deuda deberá contemplar expresamente como deudor al propietario del inmueble. Y ello sin perjuicio de que éste pueda después reclamar a su inquilino si efectivamente estaba obligado al pago en virtud de lo pactado en el contrato.

Reconocimiento de deuda

Lo asume. Aunque es poco frecuente, podría darse el caso de que el mismo inquilino hubiera reconocido que debe esa cantidad a la comunidad. Así, se podría alegar este reconocimiento de deuda para reclamar conjuntamente al propietario y al inquilino: al primero por ser el responsable legal y al segundo por asumir la deuda voluntariamente. Esto sería interesante si se considera que el inquilino es más solvente.

Criterio. En cualquier caso, la aceptación de esta demanda dirigida también contra el inquilino quedaría supeditada al criterio del juez. En algunos casos se ha aceptado la demanda contra el inquilino porque éste compareció en juicio y discutió la cuantía de la deuda, pero no puso en duda su obligación de pago.

Es posible cargar en la cuenta del inquilino las cuotas de la comunidad si así se solicita, pero ello de ningún modo exime al propietario de su obligación de asumirlas en caso de impago por parte del inquilino o de quien se haya designado.

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