Recargos por extemporaneidad: cómo reducirlos un 25%

Si presenta fuera de plazo alguna declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo.
Si su empresa presenta fuera de plazo una declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo varía en función del retraso a la hora de declarar. En concreto:
- El recargo será del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, si declara dentro de los 12 meses siguientes.
- Si la declaración se produce después de los 12 meses, el recargo es del 15%. Además, deberá satisfacer intereses de demora.
En estos supuestos pueden existir dudas sobre qué se considera "mes completo" y a partir de qué fechas aumentan los porcentajes de recargo. Pues bien, sepa que los plazos en meses deben computarse de fecha a fecha. Es decir, el porcentaje de recargo se mantendrá constante hasta el día del siguiente mes que tenga el mismo número ordinal que el del día en que venció el plazo para declarar (y si ese día no existe, hasta el último día de dicho mes).
Por ejemplo, si su empresa se olvidó de presentar el IVA del segundo trimestre el pasado 20 de julio de 2026 (que fue el último día de presentación en plazo voluntario de la autoliquidación de IVA de dicho trimestre):
- Si presenta dicha autoliquidación hasta el 20 de agosto, el recargo será del 1%; en cambio, si lo hace el 21 de agosto, ya será del 2%.
- Si la presenta el 20 de julio de 2027, el recargo será del 12%.
- Y si lo hace el 21 de julio de 2027 o más tarde, será del 15%.
Una reducción del 25% si paga cuanto antes
Todos estos recargos se reducen en un 25% si usted ingresa el importe del recargo en el plazo voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo, y siempre que no solicite un aplazamiento o fraccionamiento para pagarlo. Por tanto, cuanto antes regularice y pague, menor será el coste final.
Recargo no es lo mismo que sanción
Conviene no confundir el recargo por extemporaneidad con una sanción tributaria. El recargo se aplica precisamente porque usted ha regularizado por su cuenta, antes de que Hacienda le requiera; por eso su coste es sensiblemente menor que el de una sanción, que solo se impone cuando es la Administración quien descubre el incumplimiento. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia, aunque conlleve un recargo, siempre sale más barato que esperar a un requerimiento.
Esta regulación se recoge en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que es la norma que conviene citar si necesita fundamentar el recargo aplicado ante la Administración.
¿Se le ha pasado un plazo?
Si ha detectado que una declaración se quedó sin presentar, lo mejor es regularizarla cuanto antes: cada mes que pasa suma un punto porcentual al recargo. Si tiene dudas sobre su caso concreto, no dude en consultarnos; podemos revisar su situación y calcular el recargo exacto que le correspondería antes de presentar.



