¡Quiero instalar en mi casa aire acondicionado!

Con la llegada del verano, usted se plantea instalar un aparato de aire acondicionado para su vivienda. Sin embargo, para evitar problemas, antes quiere saber dónde puede colocarlo y si necesita el permiso de la comunidad para hacerlo.
Comprobación previa
Estatutos o título constitutivo. Antes de nada, debe comprobar qué dicen los estatutos o el título constitutivo sobre la instalación de aparatos de climatización:
- Si los estatutos o el título prevén una ubicación concreta (por ejemplo, la azotea o el patio interior), tendrá que instalar el aparato en la zona permitida, sin que sea necesaria para ello la autorización previa de la comunidad. Si no respeta la previsión estatutaria, la comunidad podrá ordenarle que retire el aparato.
- Si los estatutos prohíben la instalación, no podrá montar el aparato de aire acondicionado. Para hacerlo posible, será necesaria una modificación estatutaria que permita la instalación, lo que requiere que los propietarios voten de forma unánime a favor de dicho cambio.
- Si los estatutos o el título no regulan nada, usted podrá colocar el aparato. Eso sí: tenga en cuenta que, si la instalación afecta algún elemento común, es posible que deba contar con la autorización de la comunidad. Véalo a continuación
Elementos comunes
Cuando una obra o instalación afecta a un elemento común, la regla general es que es necesaria la autorización previa de la comunidad, que deberá darse por unanimidad de los propietarios. Así sucede, por ejemplo, cuando se hacen perforaciones o anclajes o cuando se realizan aperturas de huecos en la fachada.
Esta cuestión se regula en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece cuándo es necesaria la unanimidad de los propietarios y cuándo basta una mayoría cualificada para modificar los estatutos o alterar elementos comunes.
Aunque la regla general es que debe existir consentimiento de la comunidad si hay una alteración del elemento común, en ocasiones los tribunales aplican un criterio más flexible: consideran que, si la afectación es mínima, no es necesaria la autorización comunitaria para la instalación del aparato de aire acondicionado. Eso sí, siempre deben respetarse unos límites:
- La instalación no debe perjudicar a otros vecinos (por ejemplo, porque vibre demasiado o porque haga un ruido excesivo).
- Tampoco debe afectar a la configuración externa del edificio. En este sentido, además, deben tenerse en cuenta las ordenanzas municipales, ya que algunas prohíben la colocación de estos aparatos en la fachada exterior.
No afecta. Por el contrario, si la instalación que quiere realizar no altera ningún elemento común, no necesitará el consentimiento comunitario. Como es lógico, el aparato no debe perjudicar a ningún vecino.
Ejemplos
A favor de la comunidad. Un propietario abrió unos huecos en la fachada de un patio interior para instalar el aparato de aire, pero no contaba con autorización comunitaria para ello. El tribunal le dio la razón a la comunidad y ordenó su retirada, dado que las obras alteraban la configuración de los elementos comunes.
A favor del propietario. Un vecino instaló un aparato de aire en la azotea sin el consentimiento de la comunidad y ésta le demandó para que lo retirara. Dado que el propietario aportó pruebas de que la instalación no afectaba a la estructura, no modificaba elementos comunes y tampoco causaba perjuicios a otros vecinos, el tribunal le dio la razón y rechazó la reclamación de la comunidad.
Antes de instalar un aparato de aire acondicionado, revise qué dicen los estatutos o el título constitutivo. En cualquier caso, si la instalación afecta a los elementos comunes, por regla general, necesitará la autorización previa de la comunidad.


