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Cada comunidad de propietarios es diferente, porque cada urbanización o edificio tiene sus características. No es lo mismo un conjunto residencial con piscina y jardín que un edificio de pisos, ni una construcción reciente que otra que tiene sesenta años. De la misma forma, los servicios de los que dispone cada comunidad varían enormemente: hay comunidades de propietarios que comparten pistas deportivas, gimnasios, portería, servicios de mantenimiento o de seguridad, mientras que otras apenas tienen en común la fachada, el tejado, las escaleras y el ascensor.

Cada uno de estos servicios o elementos comunes puede generar un daño que dé lugar a una responsabilidad civil para el conjunto de propietarios. En 2019 se produjeron en España un total de 936.000 siniestros con un coste total de 375 millones de euros cubiertos por los seguros de comunidades, según cifras de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).

Por eso, a la hora de contratar seguros de comunidades de propietarios, lo más importante es que se ajuste a las necesidades de cada comunidad. En estos casos, los modelos estándar sirven de poco: de nada nos servirá contratar una cobertura inaplicable a nuestra comunidad, ni quedarnos cortos porque no contratemos las coberturas necesarias contra todos los riesgos que pueden afectarnos.

Desde aquí, te recomendamos que evites infra asegurar o sobre asegurar, intentando ajustar la suma asegurada para que corresponda con el valor real del edificio, repases que no estás contratando coberturas inútiles, y que cuando vayas a contratar compruebes que no duplicas la cobertura con el seguro del hogar o con los servicios de mantenimiento. Lee bien la letra pequeña antes de firmar y aprovecha los plazos de renovación para eliminar coberturas innecesarias, añadir las que necesites o buscar pólizas que se ajusten mejor a las necesidades.

¿Qué cubren los seguros para comunidades?

Los seguros para comunidades cubren riesgos de diversa tipología, muy comunes en los seguros del hogar. Este tipo de seguros incluye la cobertura de incendios, Responsabilidad Civil frente a terceros o servicios de asistencia de profesionales (fontaneros, electricistas, albañiles…). Ahora bien, cada aseguradora puede incluir matices en la cobertura que ofrece frente a estos daños.

Los seguros para comunidades incluyen generalmente coberturas para los siguientes riesgos:
  • Incendios: no todos lo hacen con la misma extensión. Pueden incluir los daños que generen los fuegos, causados por negligencias, impacto de rayos o explosiones. También los generados por las labores de desescombro o para la reparación estética del edificio. En algunos casos, la cobertura incluye el traslado de los residentes en caso de que el edificio quede inhabitable o los daños por humo
  • Daños por agua: es la cobertura más necesaria y habitual en las comunidades de vecinos, porque los daños más comunes son los provocados por filtraciones, goteras o el olvido de un grifo abierto. En este caso, nuestra recomendación a la hora de elegir es que prestes atención a si cubre solo las zonas comunes o también a las viviendas de cada propietario.
  • Daños eléctricos: afecta a las instalaciones eléctricas y el daño que puedan sufrir los aparatos conectados a ellas. Por tanto, incluye desde la iluminación del portal hasta la rotura del portero automático.
  • Robos y vandalismo: el robo es común a todos los seguros, mientras que algunos incluyen también los daños estéticos en las zonas comunes (por ejemplo, pintadas en la fachada).
  • Responsabilidad civil: es una de las coberturas básicas de los seguros del hogar. Es muy importante cubrir el daño a terceras personas como consecuencia de problemas en nuestra comunidad. Por ejemplo, pueden producirse daños personales a terceros como consecuencia de una caída de objetos a la vía pública. Algunas aseguradoras ofrecen también la cobertura de responsabilidad civil por las repercusiones de las decisiones de la Junta Directiva frente a terceros.

Aunque solo son obligatorios en la Comunidad Valenciana y la Comunidad de Madrid, es muy conveniente que las comunidades cuenten con este tipo de seguros, porque los daños que se pueden generar son cuantiosos, y en caso de no estar cubiertos obligarían a desembolso muy importante por parte de los propietarios. Es el presidente de la Comunidad, tras acuerdo por mayoría simple de la Junta de Propietarios, quien está habilitado legalmente para suscribirlo.