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Si un conserje o portero se niega a recoger los paquetes que reciben los vecinos ausentes, ¿podrá la comunidad sancionarle? ¿O puede negarse porque ésas no son sus funciones?
Las compras por Internet se han incrementado de forma considerable en los últimos meses. Si un vecino recibe un paquete pero no está en su casa, ¿puede la comunidad de propietarios obligar al conserje a recogerlo? ¿Qué ocurre si éste se niega?
Caso 1. El convenio lo permite

Funciones. Los convenios colectivos de empleados de fincas urbanas suelen describir las funciones de los conserjes o porteros de las comunidades. Por tanto, consulte su convenio (en este sector los convenios suelen ser provinciales o autonómicos). Si el convenio incluye como funciones hacerse cargo de la correspondencia, paquetería o avisos que reciban los vecinos de la comunidad, actúe del siguiente modo:

      • Requiera por escrito al trabajador para que cumpla sus funciones. Indíquele que la recogida de los paquetes forma parte de sus tareas y que, en caso de no cumplir con dichas funciones, será sancionado.
      • Si el trabajador persiste en su negativa, sanciónelo. Acuda a su convenio y verifique qué tipo de falta supone la desobediencia.
El convenio para empleados de fincas urbanas de Cataluña establece que los conserjes deben hacerse cargo de la correspondencia o avisos urgentes que reciban los propietarios, haciéndolos llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia y prontitud. Dicho convenio tipifica la desobediencia como una falta grave sancionable con una suspensión de empleo y sueldo de siete a 15 días.
Caso 2. Con complemento

Salario. En otros convenios se describen las funciones propias de los conserjes, tales como la limpieza del portal y las escaleras, o el control de las personas que acceden a la comunidad. Además, se incluyen funciones adicionales sujetas al pago de un complemento salarial. Si entre dichas funciones adicionales se encuentra la recepción de la paquetería, la comunidad podrá exigir esas funciones a cambio de pagar el complemento establecido en el convenio.

El convenio de empleados de fincas urbanas de Valencia y Castellón establece complementos salariales cuando haya una escalera de incendios a cargo del conserje, cuando éste deba hacerse cargo de una centralita telefónica, si tiene encomendada la limpieza y control del garaje, o si debe encargarse del mantenimiento del jardín o la piscina comunitaria (entre otras).

Caso 3. El convenio de Madrid no dice nada

Puede ocurrir que el convenio no indique expresamente que, entre las funciones del conserje, se encuentre la recogida de correspondencia y paquetería. En tal caso:
  • Igualmente se entiende que dichas funciones forman parte del trabajo que debe realizar un conserje.
  • Para no tener problemas, es recomendable indicar en el contrato de trabajo un listado no cerrado (meramente enunciativo) de funciones que el trabajador estará obligado a realizar durante la relación laboral.
En el convenio de empleados de fincas urbanas de Sevilla los trabajadores quedan encuadrados en un único grupo profesional. En la práctica, ello quiere decir que la comunidad puede encomendarles de forma unilateral la realización de todas las funciones correspondientes a su grupo profesional: limpieza del portal, vigilancia de la escalera, control de la correspondencia…
Consulte su convenio y verifique si las funciones requieren el pago de un complemento salarial o si forman parte de su grupo profesional. En este último caso, exija su realización advirtiendo de que la negativa podrá dar lugar a una sanción.