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A partir del 1 de junio entran en vigor las nuevas tarifas de luz que reducirán el coste de la parte fija de la facturación y hará que la parte variable tenga mayor peso en la factura.
Pero esto sólo afectará a los que tengan contrato con el Mercado Regulado (los que tienen variación en el precio de la energía de una factura a otra) mientras que los que tienen contratos con el Mercado Libre no se van a ver afectados ya que pagan sobre una tarifa fija anualmente revisada.
Con el nuevo método se crean tres zonas horarias para todas las tarifas:
  1. Horas punta: de 10,00 a 14,00 y de 18,00 a 22,00
  2. Horas llanas: de 8,00 a 10,00; de 14,00 a 18,00 y de 22,00 a 24,00
  3. Horas valle: de 00,00 a 8,00, fines de semana y festivos.
Además, se va a permitir contratar dos potencias diferentes a lo largo del día, una para la zona punta y llana, y la otra para a zona valle, con ello se pretende que cada uno contrate la potencia que necesite y en la franja horaria que precise. Así se fomentaría la recarga de vehículos eléctricos entre otras cosas.

Otra de las modificaciones más importantes son la reestructuración de los periodos de energía, pasando a tres, teniendo en cuenta que las tarifas hasta 15 kilovatios (tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 1DHA, 2.1DHS) pasarán a tener un peaje de acceso llamado 2.0 TD. Por tanto, afectarán a la gran mayoría de los hogares y a una gran cantidad de PYMES.

  • La tarifa 3.0A pasará a llamarse 3.0TD, y pasará de tener 3 periodos a 6 periodos.
  • La tarifa 3.1A desaparecerá y se integrará, junto a todos sus periodos, en la tarifa 6.1TD.
  • La tarifa 6.1, que pasará a llamarse tarifa 6.1TD, también cambiará su periodificación.
  • Las tarifas 6.2, 6.3, 6.4 pasarán a llamarse tarifas 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD. Se cambiará su periodificación y cálculos por excesos de consumo.

Los consumidores y pequeñas empresas que lo deseen podrán contratar dos potencias diferentes para ajustarlas a sus necesidades de consumo, evitando así pagar el sobrecoste de esa potencia extra durante todas las horas del día en la tarifa PVPC ( Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).

La mayoría de los hogares tiene entre 3,3 y 4,6 kW de potencia. Si se tiene más de 10 kW, no se podrá contratar la tarifa regulada (PVPC)
sino únicamente tarifas del mercado libre

En la potencia que se tiene contratada: por defecto se mantendrá la misma potencia contratada para todas las horas, pero se podrás elegir tener dos potencias diferentes, una más diurna y otra más pensada para las noches y los fines de semana.

A estos cambios se sumará un nuevo formato de factura para usuarios con PVPC que adaptará el recibo a la división de los actuales peajes de acceso en los peajes de redes y los cargos, establecerá el contenido mínimo de la factura de los consumidores con menos de 15 kW de potencia contratada, simplificará el contenido para mejorar su comprensión, reducirá su extensión a dos páginas e incorporará nueva información como las potencias máximas que cada consumidor ha demandado en cada uno de los periodos horarios en el último año.

Se incluye también un código QR para facilitar al usuario emplear el comparador de ofertas de energía en la web la CNMC de forma que pueda encontrar alternativas contractuales ventajosas.

Impuestos y otros gastos:
Lo importante es la potencia y el consumo, pero existen otros gastos que van a llegar todos los meses:
  • Impuesto de la electricidad: es un impuesto especial del 5,11% sobre la potencia y sobre el consumo. Se lo queda el Estado para apostar por energías alternativas.
  • Alquiler del contador: el contador eléctrico es propiedad de la distribuidora, que te lo alquila por una pequeña suma mensual (entre 0,5 y 1,15 euros según tus circunstancias).
  • El IVA: es del 21% y se aplica a toda la factura. Un momento: ¿puede aplicarse IVA sobre algo que ya lleva aplicado un impuesto? La respuesta es que la Ley del IVA así lo permite en casos como el impuesto especial de la electricidad.
La factura final de la luz estará formada por el fijo (potencia), el variable (consumo) y los impuestos.

Para más información puedes consultar la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas (pulsa para acceder) por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.