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Qué hacer cuando molesta el aire acondicionado del vecino

por | Dic 2, 2021 | Administraciones Corcho

En su comunidad de propietarios se aprobó que los aparatos de aire acondicionado se colocasen en la cubierta del edificio. Pero ahora el vecino del ático exige que se retiren porque es él quien soporta las molestias de ruidos y vibraciones…

Comunidad. El propietario se queja de las molestias que provocan los equipos de aire acondiciona­ do situados en la cubierta del edificio, ya que con los años se ha ido acumulando un número importante. ¿Puede exigir la retirada de dichos equipos? ¿Cómo actuar en estos casos?

¿Deben retirarlos?

Aire acondicionado. Recuerde que en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en elementos comunes de la finca:

  • Si los estatutos o la junta de propietarios regulan la instalación de dichos aparatos (como es frecuente), los propietarios pueden instalarlos cumpliendo las condiciones establecidas respecto a su ubicación, características, etc.
  • No obstante, aunque no exista una autorización expresa (ni en los estatutos ni en un acuerdo de junta), los tribunales suelen aplicar un criterio flexible. Dado que el aire acondicionado ya es un electrodoméstico habitual y necesario para la correcta habitabilidad, puede instalarse (aunque la comunidad no lo haya autorizado) si se cumplen tres requisitos: que no se coloque en la fachada principal, que sus dimensiones no sean desmesuradas, y que no se causen perjuicios a ningún propietario.
  • No se retiran… Por tanto, opónganse a la retira­ da de los aparatos de aire acondicionado, ya que la comunidad autorizó su colocación en la cubierta (y aunque no lo hubiese autorizado expresamente, cabe entender que hubo autorización tácita, ya que todos los propietarios lo han hecho así durante años). Argumenten, además, que la cubierta del edificio es el lugar más idóneo para colocar estos aparatos (la normativa de algunos ayuntamientos incluso prevé que se ubiquen preferentemente en la cubierta).

    Medidas correctoras…

    Ruidos. No obstante, no se queden ahí y comprueben si realmente las molestias que causan los aparatos de aire acondicionado son reales y superan los límites permitidos. Para ello, lo más práctico es que encarguen un informe a un ingeniero acústico, en el que se analice si se cum­ ple la normativa que regula estas instalaciones y se respetan los límites de decibelios permitidos.

    Caso 1: se incumple. Si el ingeniero constata que se está incumpliendo la normativa, será necesario que los propietarios de los aparatos afectados adopten las medidas correctoras que procedan (por ejemplo, instalar un aparato más moderno, colocar pantallas acústicas que reduzcan el ruido, etc.). En este sentido, es el propietario del aparato afectado (y no la comunidad ni el vecino del ático) quien debe costear dichas medidas.

    Caso 2: se cumple. No obstante, si el ingeniero concluye que los aparatos instalados cumplen la normativa y se respeta el límite de decibelios permitido, comuniquen el resultado del informe al propietario del ático y entréguenle copia del mismo. A partir de ahí:

  • Si el propietario decide acudir a los tribunales, será él quien deberá demostrar las molestias sufridas, así como que los aparatos instalados incumplen la normativa.
  • Y si se respetan los límites de ruido permitidos, lo más probable es que el juez rechace la reclamación, pues en ese caso el ruido está dentro de los límites normales de tolerancia que comporta vivir en una comunidad.
  • La comunidad no está obligada a retirar los aparatos de la cubierta. No obstante, comprueben si se respetan los límites de decibelios permitidos. De no ser así, los propietarios de los aparatos afectados deberán adoptar medidas correctoras.

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