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Somos administradores acreditados por el Colegio de Administración de Fincas de Madrid y contamos con Certificado de Calidad otorgado por AENOR. Esto garantiza respuestas rápidas, comunicación transparente y gestión profesional en cada decisión. Más de 200 comunidades en Madrid confían en nuestro servicio. Si desea, puede ver el certificado pinchando aquí.

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Además, contamos con seguro de Responsabilidad Civil de 1.200.000 € por administrador, protegiéndole ante cualquier eventualidad. Su comunidad está en manos expertas y completamente aseguradas. Ver póliza aquí.

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Artículos y Consejos para su Comunidad
¿Qué inspecciones son obligatorias en Edificios?

¿Qué inspecciones son obligatorias en Edificios?

Los asesores en el área de arquitectura e industrial del CAFMadrid, han elaborado un sencillo cuadrante para tener vigiladas las inspecciones en los edificios que administramos:[supsystic-tables id=1](1)    Según se indica en el REBT (ITC-BT 05) y Resolución de Industria del 12/07/2012 y Decreto 17/2019.(2)    Según se indica en el Real Decreto 88/2013 (Capítulo V, Art 16).(3)    Según se indica en el Real Decreto 10/2014 publicado en el BOCM.(4)    Según se indica en el Real Decreto  513/2017 (Capítulo V, Art 22).(5)    Según se indica en el Real Decreto 1523/1999 (MI-IP 03) y posteriores actualizaciones.(6)    Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2.011, del Ayuntamiento de Madrid.(7)    Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.Para conocer la fecha concreta establecida por el Ayuntamiento de Madrid, puedes consultar clicando aquí donde, introduciendo la dirección, se facilitan las fechas límite para realizar dichas inspecciones.?    Artículos Antiguos del Blog

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Nuevos aforos para actividad deportiva

Nuevos aforos para actividad deportiva

El 16 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejerí­a de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre a la que puedes acceder pinchando aquí.Fecha entrada en vigor: 20 septiembre de 2021.Entre su articulado, resulta de interés para nuestro colectivo lo relativo a los gimnasios de las comunidades de propietarios aumentando su aforo de un 50% a un 75%.“1. Las instalaciones y centros deportivos de interior, de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.2.El número de participantes, incluyendo el monitor, en la práctica deportiva en instalaciones de interior tanto de forma individual como en grupo, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad, siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en los deportes de contacto y de combate.11.El aforo para realizar práctica deportiva en las instalaciones y centros deportivos de interior estará limitado, en todo momento, al...

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Prevención ante el riesgo de inundaciones

Prevención ante el riesgo de inundaciones

La Comunidad de Madrid ha informado a los ayuntamientos de la región sobre los posibles fenómenos meteorológicos adversos en forma de precipitaciones intensas que pueden llegar a repetirse y ocasionar episodios puntuales de inundaciones al final del verano y principios del otoño; se trata de posibles gotas frías o DANAS –depresiones aisladas en niveles altos- que desde hace unos años vienen sucediendo con mayor frecuencia en la Comunidad de Madrid.El mensaje es ser prudentes y prevenir las posibles inclemencias meteorológicas que pueden poner en riesgo a las personas, los bienes y el medio ambiente.En la comunicación se solicita que desde los municipios se implementen y trasladen a los ciudadanos y empresas, la necesidad de poner en marcha unas mínimas medidas preventivas para reducir los posibles efectos. Algunos ejemplos son la revisión de la red de colectores municipales; limpieza de imbornales y sumideros de calles e instalaciones; señalización y vigilancia de las zonas potencialmente inundables con prohibición del estacionamiento de vehículos; así como la acampada o permanencia en cauces secos y en la orilla de los ríos.En la misiva también se solicita que desde los consistorios informen a la población de dichos riesgos y de las medidas mínimas a tener aplicadas. En el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUCAM) se establecen dichas recomendaciones preventivas, tanto para ayuntamientos como para los particulares,...

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