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Somos administradores acreditados por el Colegio de Administración de Fincas de Madrid y contamos con Certificado de Calidad otorgado por AENOR. Esto garantiza respuestas rápidas, comunicación transparente y gestión profesional en cada decisión. Más de 200 comunidades en Madrid confían en nuestro servicio. Si desea, puede ver el certificado pinchando aquí.

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Artículos y Consejos para su Comunidad
Ayudas del Plan Moves III

Ayudas del Plan Moves III

El pasado 22 de julio se publicó en el BOCM el EXTRACTO de 15 de julio de 2021, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. Años 2021-2022-2023.En él aparecen los requisitos para acceder a las ayudas del PLAN MOVES III que subvenciona, entre otras cosas, la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos a nivel particular y a nivel de comunidad de propietarios los gastos derivados de la preinstalación necesaria para facilitar estas instalaciones (bandejas, reestructuración de cuartos de contadores, proyectos y cualquier otro gasto que se pudiera producir en relación con el tema).El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 52.974.173,05 euros, y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este importe, 37.081.000,00 euros, correspondientes al 70 por 100 de la dotación económica, irán destinados al Programa de Incentivos 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, y 15.893.173,05 de euros, correspondientes al 30 por 100 restante, irán destinados al Programa de Incentivos 2-Programa de Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga a la Actuación 1.El importe de las ayudas viene reflejado en el anexo III del RD 266/021; en él se indica que: Para actuaciones de...

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La terraza tiene filtraciones…

La terraza tiene filtraciones…

Las terrazas siempre son foco de discusión. Vea cómo gestionar los casos más habituales...Comunitaria de uso privativo. Generalmente las terrazas son elementos comunes del edificio (salvo que consten en escritura como privativas). No obstante, su uso puede atribuirse en exclusiva a uno o varios vecinos por tener acceso directo a ellas desde sus pisos, a diferencia del resto de vecinos (por ejemplo, las terrazas de los áticos, que son utilizadas en exclusiva por los propietarios de éstos pero, a la vez, son la cubierta del edificio).  Estas terrazas son elementos comunitarios de uso privado, y son los que generan problemas en caso de filtraciones. Vea las situaciones más comunes.Caso 1: terraza en mal estado por culpa del usuario. Por ejemplo: tras unas fuertes lluvias, aparecen humedades en el techo del vecino de abajo porque quien usa la terraza no limpia debidamente el sumidero y éste se atasca. Según la ley, el propietario tiene la obligación, entre otras, de hacer un uso adecuado de las instalaciones y elementos comunes, estén o no incluidos en su piso. Por tanto, al no haber sido diligente en el uso y mantenimiento del buen estado de la terraza y los sumideros, en estos casos será responsable de los daños causados y deberá hacerse cargo de los arreglos.Caso 2: terraza en mal estado sin culpa del usuario. Por ejemplo, si las filtraciones se deben a que la tela asfáltica de la terraza ha agotado su vida útil.   En este caso, dado que se trata de un elemento común y que...

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Aparca bien el coche…

Aparca bien el coche…

En la comunidad que usted administra hay un vecino que estaciona su vehículo rebasando los límites de su plaza y recibe muchas quejas. Vea cómo actuar.Reglamento interno. En primer lugar, revise si existe un reglamento interno que regule las normas de utilización de la zona de aparcamiento (prohibición de aparcar dos vehículos en una sola plaza, de sobrepasar las líneas de la propia plaza...). Si no existe, puede aprovechar la ocasión para proponer su creación. Recuerde: Estas normas pueden aprobarse por mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas. En cambio, en segunda convocatoria basta el voto favorable de la mayoría de propietarios asistentes si representan más de la mitad de las cuotas presentes. ¡Atención!  Una vez aprobadas estas normas, envíe una copia a todos los propietarios y colóquelas en un lugar visible del aparcamiento.Requerimiento. Aunque no exista un reglamento interno, igualmente se podrá requerir al propietario para que aparque correctamente su vehículo, pues está ocupando elementos comunes sin autorización y además está causando molestias al resto de vecinos, que deben hacer más maniobras para poder estacionar sus propios vehículos.  .  Indique en el requerimiento que, si persiste en su actitud, la comunidad acudirá a los tribunales, y adjunte fotografías que demuestren que el vehículo mal estacionado dificulta las maniobras que deben realizar el resto de copropietarios para aparcar o pasar por la zona.Demanda. Si aun así el propietario...

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