Administración de Fincas en Madrid
¿Cansado de problemas con su comunidad de vecinos? En Administraciones Corcho llevamos más de 30 años solucionando conflictos, gestionando pagos y manteniendo su edificio en perfecto estado. Nos ocupamos de todo: desde convocar juntas y aprobar presupuestos, hasta coordinar reparaciones y resolver incidencias. Usted se despreocupa, nosotros gestionamos.
Somos administradores acreditados por el Colegio de Administración de Fincas de Madrid y contamos con Certificado de Calidad otorgado por AENOR. Esto garantiza respuestas rápidas, comunicación transparente y gestión profesional en cada decisión. Más de 200 comunidades en Madrid confían en nuestro servicio. Si desea, puede ver el certificado pinchando aquí.
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Su tranquilidad es nuestra prioridad. Todos nuestros administradores están oficialmente acreditados por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, garantizando profesionalismo y experiencia en cada gestión. Puede verificar la colegiación de su administrador aquí.
Además, contamos con seguro de Responsabilidad Civil de 1.200.000 € por administrador, protegiéndole ante cualquier eventualidad. Su comunidad está en manos expertas y completamente aseguradas. Ver póliza aquí.
Pueden usar los turistas la piscina comunitaria
En una comunidad de propietarios que han empezado a alquilar viviendas como piso turístico, los vecinos se oponen a que los turistas usen las zonas comunes. ¿Pueden impedirlo? ¿Qué se puede hacer en estos casos?Alquileres turísticos. El alquiler de pisos turísticos debe cumplir con los requisitos que establezcan las normas autonómicas y con los estatutos de la comunidad de propietarios donde radique el inmueble. Es posible que los estatutos comunitarios condicionen o prohíban este tipo de actividades.En primer lugar...Previsto en los estatutos. Revise los estatutos para confirmar si condicionan o prohíben esta actividad. De ser así, la comunidad podría llegar a impedir al propietario que la lleve a cabo si con ello contraviene lo previsto en los estatutos.No previsto en los estatutos. Si los estatutos no dicen nada, convoque una junta de propietarios para decidir si se prohíbe o condiciona la actividad. Estos acuerdos no podrán aplicarse de forma retroactiva, y no afectarán al propietario que ya realizaba esta actividad o había solicitado una licencia para ello (pues tiene un derecho adquirido o una expectativa de uso y se le causaría un perjuicio que no tiene por qué soportar). Pero vea cómo llevarlos en el futuro y qué hacer con quien ya está alquilando.Posibles limitaciones...Acuerdos. En este sentido, la comunidad podrá, mediante acuerdo que requerirá la mayoría de 3/5 partes del total de propietarios, condicionar o prohibir este tipo de actividades. Debe tratarse de...
¿Cómo elegir un seguro para comunidades vecinos?
Cada comunidad de propietarios es diferente, porque cada urbanización o edificio tiene sus características. No es lo mismo un conjunto residencial con piscina y jardín que un edificio de pisos, ni una construcción reciente que otra que tiene sesenta años. De la misma forma, los servicios de los que dispone cada comunidad varían enormemente: hay comunidades de propietarios que comparten pistas deportivas, gimnasios, portería, servicios de mantenimiento o de seguridad, mientras que otras apenas tienen en común la fachada, el tejado, las escaleras y el ascensor.Cada uno de estos servicios o elementos comunes puede generar un daño que dé lugar a una responsabilidad civil para el conjunto de propietarios. En 2019 se produjeron en España un total de 936.000 siniestros con un coste total de 375 millones de euros cubiertos por los seguros de comunidades, según cifras de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).Por eso, a la hora de contratar seguros de comunidades de propietarios, lo más importante es que se ajuste a las necesidades de cada comunidad. En estos casos, los modelos estándar sirven de poco: de nada nos servirá contratar una cobertura inaplicable a nuestra comunidad, ni quedarnos cortos porque no contratemos las coberturas necesarias contra todos los riesgos que pueden afectarnos.Desde aquí, te recomendamos que evites infra asegurar o sobre asegurar, intentando ajustar la suma asegurada para que corresponda con el valor real del edificio,...
Responsabilidad del Presidente de la Comunidad
La responsabilidad del Presidente de la Comunidad se extiende a los daños y perjuicios que cause a la propia comunidad y a los propietarios.La responsabilidad del Presidente de la Comunidad de propietarios vendrá condicionada por una actuación culpable o negligente en el ejercicio de su función que cause unos perjuicios a la propia comunidad o a los propietarios que la componen.El Presidente es uno de los órganos de gobierno de la Comunidad de propietarios, junto con la Junta de propietarios, vicepresidentes (en el caso de que los hubiere según los estatutos), el Secretario y el Administrador.El Presidente será quien ostente legalmente la representación de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. (Esta función viene recogida en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).La representación de la Comunidad que ostenta el Presidente se incardina en la figura del mandato (artículo 1709 Código Civil)," Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra». Ello significa que si no cumpliese con las funciones del cargo para el que ha sido designado se podrá declarar la responsabilidad del Presidente de la Comunidad. "La actuación que debe tener el Presidente ha de ser diligente, cumpliendo con los mandatos, acuerdos e instrucciones que se hayan adoptado por la Junta de propietarios, órgano supremo de las Comunidades.La responsabilidad del Presidente de la...


