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Somos administradores acreditados por el Colegio de Administración de Fincas de Madrid y contamos con Certificado de Calidad otorgado por AENOR. Esto garantiza respuestas rápidas, comunicación transparente y gestión profesional en cada decisión. Más de 200 comunidades en Madrid confían en nuestro servicio. Si desea, puede ver el certificado pinchando aquí.

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Artículos y Consejos para su Comunidad
La terraza tiene filtraciones…

La terraza tiene filtraciones…

Las terrazas siempre son foco de discusión. Vea cómo gestionar los casos más habituales… Comunitaria de uso privativo. Generalmente las terrazas son elementos comunes del edificio (salvo que consten en escritura como privativas). No obstante, su uso puede atribuirse en exclusiva a uno o varios vecinos por tener acceso directo a ellas desde sus pisos, a diferencia del resto de vecinos (por ejemplo, las terrazas de los áticos, que son utilizadas en exclusiva por los propietarios de éstos pero, a la vez, son la cubierta del edificio).  Estas terrazas son elementos comunitarios de uso privado, y son los que generan problemas en caso de filtraciones. Vea las situaciones más comunes. Caso 1: terraza en mal estado por culpa del usuario. Por ejemplo: tras unas fuertes lluvias, aparecen humedades en el techo del vecino de abajo porque quien usa la terraza no limpia debidamente el sumidero y éste se atasca. Según la ley, el propietario tiene la obligación, entre otras, de hacer un uso adecuado de las instalaciones y elementos comunes, estén o no incluidos en su piso. Por tanto, al no haber sido diligente en el uso y mantenimiento del buen estado de la terraza y los sumideros, en estos casos será responsable de los daños causados y deberá hacerse cargo de los arreglos. Caso 2: terraza en mal estado sin culpa del usuario. Por ejemplo, si las filtraciones se deben a que la tela asfáltica de la terraza ha agotado su vida útil.   En este caso, dado que se trata de un elemento común y…

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Aparca bien el coche…

Aparca bien el coche…

En la comunidad que usted administra hay un vecino que estaciona su vehículo rebasando los límites de su plaza y recibe muchas quejas. Vea cómo actuar. Reglamento interno. En primer lugar, revise si existe un reglamento interno que regule las normas de utilización de la zona de aparcamiento (prohibición de aparcar dos vehículos en una sola plaza, de sobrepasar las líneas de la propia plaza…). Si no existe, puede aprovechar la ocasión para proponer su creación. Recuerde: Estas normas pueden aprobarse por mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas. En cambio, en segunda convocatoria basta el voto favorable de la mayoría de propietarios asistentes si representan más de la mitad de las cuotas presentes. ¡Atención!  Una vez aprobadas estas normas, envíe una copia a todos los propietarios y colóquelas en un lugar visible del aparcamiento. Requerimiento. Aunque no exista un reglamento interno, igualmente se podrá requerir al propietario para que aparque correctamente su vehículo, pues está ocupando elementos comunes sin autorización y además está causando molestias al resto de vecinos, que deben hacer más maniobras para poder estacionar sus propios vehículos.  .  Indique en el requerimiento que, si persiste en su actitud, la comunidad acudirá a los tribunales, y adjunte fotografías que demuestren que el vehículo mal estacionado dificulta las maniobras que deben realizar el resto de copropietarios para aparcar o pasar por la zona. Demanda. Si aun así el propietario…

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Pueden usar los turistas la piscina comunitaria

Pueden usar los turistas la piscina comunitaria

En una comunidad de propietarios que han empezado a alquilar viviendas como piso turístico, los vecinos se oponen a que los turistas usen las zonas comunes. ¿Pueden impedirlo? ¿Qué se puede hacer en estos casos? Alquileres turísticos. El alquiler de pisos turísticos debe cumplir con los requisitos que establezcan las normas autonómicas y con los estatutos de la comunidad de propietarios donde radique el inmueble. Es posible que los estatutos comunitarios condicionen o prohíban este tipo de actividades. En primer lugar… Previsto en los estatutos. Revise los estatutos para confirmar si condicionan o prohíben esta actividad. De ser así, la comunidad podría llegar a impedir al propietario que la lleve a cabo si con ello contraviene lo previsto en los estatutos. No previsto en los estatutos. Si los estatutos no dicen nada, convoque una junta de propietarios para decidir si se prohíbe o condiciona la actividad. Estos acuerdos no podrán aplicarse de forma retroactiva, y no afectarán al propietario que ya realizaba esta actividad o había solicitado una licencia para ello (pues tiene un derecho adquirido o una expectativa de uso y se le causaría un perjuicio que no tiene por qué soportar). Pero vea cómo llevarlos en el futuro y qué hacer con quien ya está alquilando. Posibles limitaciones… Acuerdos. En este sentido, la comunidad podrá, mediante acuerdo que requerirá la mayoría de 3/5 partes del total de propietarios, condicionar o prohibir este tipo de actividades.  Debe…

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