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Artículos y Consejos para su Comunidad
Que obligaciones fiscales tiene si alquila una plaza de parking

Que obligaciones fiscales tiene si alquila una plaza de parking

Alta en HaciendaSi va a alquilar una plaza de aparcamiento, previamente deberá darse de alta en Hacienda para poder ejercer esta actividad. A estos efectos:• El arrendamiento de una plaza de parking se considera una prestación de servicios. Por tanto, el propietario que la vaya a alquilar se convertirá en sujeto pasivo de IVA, y deberá cumplir con las obligaciones fiscales previstas por este motivo. • Para cumplir con esta obligación, deberá presentar en Hacienda el modelo 037. Dicha gestión se puede realizar telemáticamente desde la página web http://www.agenciatributaria.gob.es (si dispone de certificado digital) o acudiendo presencialmente a las oficinas de Hacienda.Excepción. Ahora bien, si alquila la plaza de parking junto a una vivienda a un mismo inquilino, las obligaciones indicadas no existirán (ni las obligaciones a efectos de IVA que veremos a continuación).. En este caso, todo el conjunto tendrá la consideración de alquiler de vivienda. Por tanto, serán de aplicación las normas previstas para el arrendamiento de viviendas y su cliente no deberá darse de alta en Hacienda.Obligaciones de IVARepercusión . A partir de ahí, cuando empiece a arrendar la plaza de garaje, deberá emitir una factura por el arrendamiento aplicando un 21% de IVA. Así, por ejemplo, si el alquiler mensual asciende a 100 euros, la factura total será de 121 euros (100 + 21%).Posteriormente, deberá presentar las correspondientes declaraciones ante Hacienda. En concreto:• Deberá presentar cada...

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Yo vendo mi parte

Yo vendo mi parte

Cuando varias personas son copropietarias de un inmueble y surgen discrepancias, es posible que alguna se plantee vender su parte a un tercero. Incluso existen empresas especializadas en la compra de mitades indivisas de inmuebles... Copropietarios. Esta situación suele producirse con inmuebles heredados por familiares. En ese caso, puede que uno quiera vender (alegando necesidades económicas), pero que el otro quiera mantenerlo como inversión. ¿Qué puede suceder si no se ponen de acuerdo y uno de los copropietarios amenaza con vender su mitad a una empresa especializada en comprar mitades indivisas?Sí tiene derecho Venta. Si un copropietario vende su mitad, el otro tiene un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), que le permite adquirir esa parte de la finca por el precio que el tercero haya pagado. Aun así, las empresas especializadas en la compra de mitades indivisas están proliferando, ya que muchas veces el copropietario interesado en mantener la inversión no tiene liquidez para comprar la parte del otro copropietario. Doble beneficio. Aprovechándose de esta circunstancia, estas empresas aceptan comprar mitades indivisas porque lo hacen rápido y a un precio por debajo del valor de mercado. Y una vez han adquirido, buscan un segundo beneficio negociando con el otro copropietario (para que éste les compre su parte o les venda la suya). División. Además, si no llegan a un acuerdo, esas empresas saben que siempre pueden pedir al juez que se divida la finca...

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¿Cómo repartimos los inmuebles?

¿Cómo repartimos los inmuebles?

En herencia de su padre usted y sus hermanos van a recibir unos inmuebles y depósitos bancarios. Si es posible repartan todos los bienes de forma equitativa al aceptar la herencia, evitando recibir inmuebles en proindiviso.Con ProindivisoReparto. Tras el fallecimiento de su progenitor usted y sus hermanos se disponen a aceptar la herencia y a repartirse los bienes. Apunte En estos casos, si hay inmuebles de diferentes valores y no es posible que todos reciban una parte igual, es frecuente adjudicarlos en proindiviso y, más adelante, disolver la comunidad de bienes constituida (por ejemplo, tres hermanos heredan dos inmuebles en herencia y deciden adjudicarse cada uno 1/3 de cada inmueble).AJD. Sin embargo, esta alternativa no siempre es la más adecuada. Adjudicar inmuebles en proindiviso da origen a una comunidad de bienes (o varias). ¡Atención! Si mas adelante deciden disolver dicha comunidad y que cada inmueble se lo quede un solo hermano (a cambio de compensaciones económicas), él o los adquirientes deberán satisfacer AJD: entre el 1% y el 1,5% del valor de la parte de cada inmueble que adquieran.IRPF y Plusvalía. Además, si transcurre un tiempo desde la defunción hasta dicha disolución, tal vez deberán pagar otros impuestos: Plusvalía. Por un lado, la plusvalía municipal (a cargo de los hermanos que transmitan su parte de los inmuebles). Apunte La mayoría de municipios exigen este impuesto, que sólo puede evitarse si las adjudicaciones son equitativas (es decir si no...

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