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Somos administradores acreditados por el Colegio de Administración de Fincas de Madrid y contamos con Certificado de Calidad otorgado por AENOR. Esto garantiza respuestas rápidas, comunicación transparente y gestión profesional en cada decisión. Más de 200 comunidades en Madrid confían en nuestro servicio. Si desea, puede ver el certificado pinchando aquí.

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Artículos y Consejos para su Comunidad
ARRENDADOR NO RESIDENTE E IVA

ARRENDADOR NO RESIDENTE E IVA

En España, muchos locales alquilados son propiedad de personas que residen fuera de nuestro país. ¿Cómo tributan estos alquileres en el IVA? ¿Qué retención debe practicar el arrendatario sobre las rentas satisfechas?Tributación por IVA Alquiler de local. Si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y empieza a arrendarlo, estará obligado a repercutir IVA por ello. No obstante, ¿qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero? ¿Deberá también repercutir dicho impuesto? Pues bien, dado que los alquileres de locales son un tipo de servicios que se entienden localizados donde se encuentra el inmueble arrendado, también será aplicable el IVA español al 21 %. En cuanto a la persona obligada a repercutir dicho impuesto, dependerá de si el arrendador extranjero dispone o no de establecimiento en España.Con establecimiento. Si dispone de establecimiento permanente, el arrendador deberá darse de alta en el censo de empresarios y repercutir IVA, ingresándolo cada trimestre en Hacienda. Para ello, deberá utilizar el modelo 303 de IVA (como cualquier empresario español), pudiéndose deducir también, en la misma declaración, el IVA que a su vez soporte por la actividad de alquiler (gastos de reparaciones y mantenimiento, abogados, asesores, etc.).Sin establecimiento. En caso de que no disponga de establecimiento permanente, el arrendador no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios ni a repercutir el IVA. En este caso, dado que se trata de...

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Lo que vendes por segunda mano lo tienes que declarar en la Renta: así se hace

Lo que vendes por segunda mano lo tienes que declarar en la Renta: así se hace

Ganancia patrimonial: ingreso superior al precio por el que se compró el producto Estos beneficios deben declararse por cualquier importe y medio de pago Los compradores tampoco están exentos de impuestos y deben tributar al 4% En la semana en la que arranca la campaña para la Declaración de la Renta 2020-2021, conviene recordar uno de los aspectos que más pasa desapercibido por los contribuyentes pero en los que más atención va a poner la Agencia Tributaria en los próximos meses. Con vistas a un incremento de las inspecciones, Hacienda siempre ha deja claro que las ganancias obtenidas por la venta de artículos de segunda mano deben incluirse en la declaración..Wallapop, Aliexpress, eBay o Alibaba se han convertido en los últimos años en un lugar habitual para el intercambio de bienes online. Páginas que cada vez conectan más transacciones de un producto por dinero y por las que Hacienda no quiere dejar perder ni un solo euro del que le corresponde.Así, en lo que respecta a la Renta que se puede empezar a presentar desde este miércoles 7 de abril, habrá que incluir en ella todos los ingresos que se hayan obtenido mediante estas aplicaciones. Como si se tratase de comercio offline, el tradicional, el fisco marca que hay una ganancia que debe tributar en el momento que se vende un artículo por un precio superior al que se compró.De estas ganancias solo se está exento cuando la transacción la realizan empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad...

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¿Debería instalarse un desfibrilador en mi comunidad de propietarios?

¿Debería instalarse un desfibrilador en mi comunidad de propietarios?

Desde hace algún tiempo es habitual que surja la cuestión de si las comunidades de propietarios deberían contar con desfibriladores como recurso vital ante paradas cardiorrespiratorias. Pese a que la instalación de este dispositivo en edificios residenciales es habitual en otros países, en España y en Madrid todavía es una práctica residual. De hecho, según el Registro de Desfibriladores Externos Fuera del Ámbito Sanitario de la Comunidad de Madrid, no llega al medio centenar la cifra de comunidades de propietarios que cuentan con este dispositivo. Apenas 500 de más 200.000 comunidades de propietarios que hay en la región.¿Es obligatorio tener un desfibrilador en una comunidad de propietarios? No. En algunas regiones de España es obligatorio en comunidades muy grandes, pero en el caso de Madrid no es imperativo en ningún caso en las fincas residenciales. En la Comunidad de Madrid desde 2017 están obligados a disponer de desfibrilador los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2 , los aeropuertos, las instalaciones de transporte, los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas, los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas, las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas, los centros educativos, los centros de trabajo con más de 250 trabajadores y los centros residenciales de mayores con 200 plazas....

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