Administración de Fincas en Madrid
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Somos administradores acreditados por el Colegio de Administración de Fincas de Madrid y contamos con Certificado de Calidad otorgado por AENOR. Esto garantiza respuestas rápidas, comunicación transparente y gestión profesional en cada decisión. Más de 200 comunidades en Madrid confían en nuestro servicio. Si desea, puede ver el certificado pinchando aquí.
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Su tranquilidad es nuestra prioridad. Todos nuestros administradores están oficialmente acreditados por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, garantizando profesionalismo y experiencia en cada gestión. Puede verificar la colegiación de su administrador aquí.
Además, contamos con seguro de Responsabilidad Civil de 1.200.000 € por administrador, protegiéndole ante cualquier eventualidad. Su comunidad está en manos expertas y completamente aseguradas. Ver póliza aquí.

Novedades en la Factura de la Luz
A partir del 1 de junio entran en vigor las nuevas tarifas de luz que reducirán el coste de la parte fija de la facturación y hará que la parte variable tenga mayor peso en la factura. Pero esto sólo afectará a los que tengan contrato con el Mercado Regulado (los que tienen variación en el precio de la energía de una factura a otra) mientras que los que tienen contratos con el Mercado Libre no se van a ver afectados ya que pagan sobre una tarifa fija anualmente revisada. Con el nuevo método se crean tres zonas horarias para todas las tarifas: Horas punta: de 10,00 a 14,00 y de 18,00 a 22,00 Horas llanas: de 8,00 a 10,00; de 14,00 a 18,00 y de 22,00 a 24,00 Horas valle: de 00,00 a 8,00, fines de semana y festivos. Además, se va a permitir contratar dos potencias diferentes a lo largo del día, una para la zona punta y llana, y la otra para a zona valle, con ello se pretende que cada uno contrate la potencia que necesite y en la franja horaria que precise. Así se fomentaría la recarga de vehículos eléctricos entre otras cosas. El próximo jueves, 20 de mayo, podrás participar en la webinar LA NUEVA FACTURA DE LA LUZ organizada por el CAFMadrid e impartida por nuestro asesor en arquitectura, Pablo García. En esta webinar trataremos: grupos tarifarios, niveles de tensión tarifaria, costes considerados en la determinación de los peajes de transporte y distribución, estructura de peajes de transporte y distribución, estructura de peajes de transporte y distribución específicos para…
Medidas de Protección en Situaciones de Vulnerabilidad en Materia de Vivienda
En el BOE de 5 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. al que puedes acceder pinchando aquí. Fecha entrada en vigor: 9 de mayo de 2021. Destacan por su importancia, las siguientes disposiciones: Suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la fecha en que hayan transcurrido tres…
ARRENDADOR NO RESIDENTE E IVA
En España, muchos locales alquilados son propiedad de personas que residen fuera de nuestro país. ¿Cómo tributan estos alquileres en el IVA? ¿Qué retención debe practicar el arrendatario sobre las rentas satisfechas? Tributación por IVA Alquiler de local. Si un residente en España es propietario de un local en nuestro país y empieza a arrendarlo, estará obligado a repercutir IVA por ello. No obstante, ¿qué ocurre si se trata de un residente en el extranjero? ¿Deberá también repercutir dicho impuesto? Pues bien, dado que los alquileres de locales son un tipo de servicios que se entienden localizados donde se encuentra el inmueble arrendado, también será aplicable el IVA español al 21 %. En cuanto a la persona obligada a repercutir dicho impuesto, dependerá de si el arrendador extranjero dispone o no de establecimiento en España. Con establecimiento. Si dispone de establecimiento permanente, el arrendador deberá darse de alta en el censo de empresarios y repercutir IVA, ingresándolo cada trimestre en Hacienda. Para ello, deberá utilizar el modelo 303 de IVA (como cualquier empresario español), pudiéndose deducir también, en la misma declaración, el IVA que a su vez soporte por la actividad de alquiler (gastos de reparaciones y mantenimiento, abogados, asesores, etc.). Sin establecimiento. En caso de que no disponga de establecimiento permanente, el arrendador no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios ni a repercutir el IVA. En este caso, dado que se trata…


