Administración de Fincas en Madrid
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Qué hacer cuando molesta el aire acondicionado del vecino
En su comunidad de propietarios se aprobó que los aparatos de aire acondicionado se colocasen en la cubierta del edificio. Pero ahora el vecino del ático exige que se retiren porque es él quien soporta las molestias de ruidos y vibraciones...Comunidad. El propietario se queja de las molestias que provocan los equipos de aire acondiciona do situados en la cubierta del edificio, ya que con los años se ha ido acumulando un número importante. ¿Puede exigir la retirada de dichos equipos? ¿Cómo actuar en estos casos?¿Deben retirarlos?Aire acondicionado. Recuerde que en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en elementos comunes de la finca:Si los estatutos o la junta de propietarios regulan la instalación de dichos aparatos (como es frecuente), los propietarios pueden instalarlos cumpliendo las condiciones establecidas respecto a su ubicación, características, etc. No obstante, aunque no exista una autorización expresa (ni en los estatutos ni en un acuerdo de junta), los tribunales suelen aplicar un criterio flexible. Dado que el aire acondicionado ya es un electrodoméstico habitual y necesario para la correcta habitabilidad, puede instalarse (aunque la comunidad no lo haya autorizado) si se cumplen tres requisitos: que no se coloque en la fachada principal, que sus dimensiones no sean desmesuradas, y que no se causen perjuicios a ningún propietario.No se retiran... Por tanto, opónganse a la retira da de los aparatos de aire acondicionado, ya que la comunidad...
Que saber sobre la nueva forma de calcular las plusvalias
En la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 de 26 de octubre, más conocida como sentencia sobre la plusvalía municipal, el TC no declara ilegal el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) lo que esa Sentencia hace era dejar fuera de la Ley los artículos que regulan como se determina la Base Imponible de dicho impuesto.Pues bien, el pasado lunes 8 de noviembre se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto 26/2021 (pulsa aquí para acceder al texto completo), publicado en el BOE el día siguiente martes 9 de noviembre, que viene a restaurar la determinación de la Base Imponible del citado impuesto, llenando así el vacío normativo causado por la ya referida sentencia. Con eso, debemos sostener como primera conclusión que no ha desaparecido el impuesto y que vuelve a ser plenamente exigible, sin que exista periodo de vacío alguno.¿Cómo queda pues la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?Antes de continuar, debemos recordar otro aspecto esencial de la sentencia, la cual declara inconstitucional no la determinación de la base imponible de forma objetiva, como se venía haciendo hasta la fecha, expresamente confirma que dicha formula no es inconstitucional, lo que sostiene la sentencia que es Inconstitucional por atentar contra el principio de capacidad económica, es que no exista una alternativa más precisa para poder determinar dicho...
Conflictos entre comunidades de propietarios y pisos turisticos
Los pisos turísticos han sido y siguen siendo un tema problemático en las comunidades de propietarios, fundamentalmente por el problema de las actividades ruidosas y molestas producidas por los usuarios de estos alojamientos que afectan a las relaciones entre los vecinos/as. Pero también preocupa la seguridad del inmueble al entregar las llaves de acceso al portal a muchas personas distintas y el uso excesivo de los elementos comunes, sin olvidarnos del aumento de las fiestas ilegales que se están produciendo en los últimos meses.¿Qué pueden hacer las comunidades de propietarios ante esta situación?Los Administradores de Fincas colegiados responden a las muchas dudas y distintas situaciones que se producen en las comunidades de propietarios que cuentan con pisos turísticos para su alquiler.¿Puede impedir la comunidad de propietarios la existencia de pisos turísticos en el inmueble?Las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico según lo establecido en el Articulo 17, apartado 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Esto solo es de aplicación para las nuevas viviendas turísticas, no para las que ya existían antes de la aprobación del Real Decreto-Ley mencionado.En Cataluña no es de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal, sino la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña. El...


